| Formalización de las Organizaciones Sociales de Base |
Una de las acciones más importantes que los gobiernos locales y regionales deben desarrollar e impulsar al interior de su gestión es la promoción de la participación de la sociedad civil, y en especial, de las organizaciones sociales de base (en adelante OSB).
No obstante, para el ingreso de las OSB a los espacios de participación ciudadana, es necesario que estas cuenten con un mínimo de actividad institucional (3 años) y una serie de requisitos formales, complejos y costosos - como el certificar personería jurídica – lo que muchas veces restringe y limita su intervención. Algunas municipalidades establecieron mediante ordenanzas mecanismos de acreditación más ágiles y flexibles, sin embargo, eso sucede en contados casos .
De este modo, el 8 de marzo de 2004, mediante Decreto Supremo N° 003-2004-JUS se les otorgó facilidades a las OSB, a las que se refiere la Ley N° 25307, para su inscripción en el Registro Público. De esta manera, se estableció que el arancel de derechos registrales para la inscripción en Registros Públicos es el 0.01% de la UIT por cada acto inscribible, es decir S/. 0.36 céntimos de nuevo sol por cada acto.
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Una de las razones por las que a las organizaciones se les complica su formalización, es porque muchas veces éstas empiezan el proceso con el calificativo de Asociaciones y no de OSB, siendo para las primeras mucho más riguroso y costoso su reconocimiento legal.
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| ¿Entonces, cuál es el proceso para formalizar a las OSB? |
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El proceso se desarrolla en dos etapas:
Etapa 1 : Inscripción Municipal
- Adquirir y legalizar ante notario o juez de paz:
- libro de padrón de asociados
- libro de actas para asamblea general
- libro de actas para acuerdos de consejo directivo
- Realizar una asamblea general para:
- aprobar el acta de constitución, los estatutos y la elección del consejo directivo.
- Presentar ante el municipio lo siguiente:
- solicitud de reconocimiento y registro de la OSB en la municipalidad.
- copia simple de padrón de asociados.
- copia simple de acta de constitución, aprobación de estatuto y elección del consejo directivo.
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OJO: El municipio tiene un plazo de diez (10) días para contestar, de lo contrario se entiende por aceptada la solicitud de inscripción. |
Etapa 2 : Inscripción en los Registros Públicos - SUNARP
- Recabar el formato de inscripción en la SUNARP y adjuntar:
- copia autenticada de Resolución de Alcaldía que autoriza su registro municipal
- copia legalizada por fedatario de SUNARP o por notario o juez de paz del Acta de Constitución.
- copia legalizada por fedatario de SUNARP o por notario o juez de paz del Acta de Aprobación del Estatuto.
- copia legalizada por fedatario de SUNARP o por notario o juez de paz del Acta de elección de la Junta Directiva.
- Declaración Jurada de la Presidenta de la OSB, con firma legalizada; y copia del DNI de la Presidenta.
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Se realizan dos inscripciones: la inscripción del Acta de Constitución y aprobación de Estatutos y la inscripción del Acta de Elección del Consejo Directivo. |
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Esta campaña de formalización promovida por instituciones, entre otras, como Flora Tristán y Participa, busca una vía para formalizar a las OSB y que éstas gocen de reconocimiento legal, exigiendo requisitos más flexibles y ágiles. No obstante, los gobiernos municipales también deben garantizar y fortalecer la participación de estas organizaciones en los consejos de coordinación local y regional, en los comités de gestión, en las juntas vecinales, en las mesas de concertación, etc., de manera que se necesita una labor conjunta y alternada, pues es de interés de la ciudadanía tanto como de la municipalidad el tema de participación.
Para ello, es necesario que la municipalidad realice principalmente las siguientes acciones:
- Difundir las normas legales que permiten la inscripción de las OSB a bajo costo.
- Promover la formalización de OSB para garantizar y fomentar su acceso en los mecanismos de participación ciudadana.
- Coordinar con la SUNARP, la realización de asesorías o talleres como parte de la campaña de formalización.
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Las organizaciones sociales de base que figuran en la Ley N° 25307 son : los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno – Infantiles, entre otras organizaciones que desarrollen actividades de apoyo alimentario. |
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| Nota de Interés |
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- Indice de Participación Ciudadana en América Latina.
La Red Interamericana para la Democracia (RID) implementó en el 2005 el Índice de Participación Ciudadana (IPC) en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, México, Perú y República Dominicana. La aplicación del índice consiste en una evaluación periódica y sistemática de los niveles de participación ciudadana en la región, teniendo en cuenta tres tipos de participación: la directa, que hará referencia al protagonismo directo de los ciudadanos en la comunidad; la opinativa, participación que se concreta a través de la opinión y el reclamo; y la electoral, participación a través de los procesos electorales, audiencias públicas, presupuesto participativo, etc .
Según el IPC, Perú es considerado uno de los países con más predisposición de participación en los procesos electorales. Sin embargo, en participación directa y opinativa obtiene uno de los puntajes más bajos de la región .
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Mayor información:
http://www.calandria.org.pe/campanas/boletinparticipacion.htm
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Sugerencias y consultas a:
Claudia Solari
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Asociación
Civil TRANSPARENCIA Av. Belén 389, San Isidro, Lima 27, Perú
Teléfonos (511) 441-3234 / 441-3995 / 441-3916 / Fax (511)
221-7265
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¡ Lo último en Normas Legales
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- Ley Nº 28633: Ley que modifica el art. 17 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (03/12/05 )
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Se establece en el art. 17° que las tachas contra los candidatos a alcaldes y regidores de los concejos municipales son resueltas por los Jurados Electorales Especiales en el término de 3 días naturales. La resolución puede apelarse dentro de los 3 días siguientes ante el JNE, quien resolverá en el mismo plazo .
Las resoluciones emitidas se publican al día siguiente de su expedición.
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- R.J. N °328-2005-J/ONPE: Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (06/12/05)
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Modifican el art. 71° del Reglamento de Financiamiento de Supervisión de Fondos Partidarios, y establece que: Los partidos políticos están obligados a presentar informes bimestrales de las aportaciones recibidas durante la campaña electoral, a partir de la convocatoria al proceso. Estos informes deben ser presentados dentro de los 7 días siguientes al vencimiento del bimestre. Del mismo modo, los partidos se encuentran obligados a presentar sus gastos de campaña electoral en el plazo de 60 días contados desde la proclamación de los resultados oficiales. Los gastos de publicidad deberán especificar la cantidad de avisos contratados, precisando el medio de comunicación por el que se realizó el aviso; el nombre de las agencias de publicidad utilizadas y las tarifas cobradas. Los informes deberán estar dirigidos a la Gerencia y ser suscritos por el Tesorero.
Por último, para efectos de las elecciones generales del 2006, el primer informe (bimestre enero - febrero) deberá incluir las aportaciones recibidas en el mes de diciembre de 2005.
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- Ley N° 28643: Ley que modifica la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino (08/12/05)
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Para la elección de representantes ante el Parlamento Andino (5 titulares y 2 suplentes por cada titular), los partidos deberán presentar una lista de 15 candidatos, que serán electos de acuerdo al voto preferencial. Asimismo, la elección es por distrito único y cifra repartidora. Para acceder a la distribución de escaños al Parlamento Andino del 2006, se requiere por lo menos el 4% de votos válidos a nivel nacional, en lo sucesivo será de 5%.
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- Res. N° 387-2005-JNE Aprueban Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales (10/12/05)
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Se aprobó el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales, por lo que desde la convocatoria a elecciones ninguna entidad estatal podrá realizar actividades que califiquen como publicidad estatal. El Reglamento establece las disposiciones que regirán el procedimiento para solicitar la contratación de publicidad, las excepciones en los casos de necesidad o utilidad pública, las sanciones, irregularidades, impugnaciones, entre otras.
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- D. S. Nº 176-2005-EF: Determinan valor de Unidad Impositiva Tributaria (16/12/05)
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Determinan que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2006, será de S/. 3.400.
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- D. S. Nº 013-2005-MIMDES: Modifican reglamento de la ley 27731 sobre participación de organizaciones beneficiarias en al gestión y fiscalización de programas de apoyo alimentario a cargo del PRONAA (24/12/05)
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Modifican los artículos 8, 9 y la 3era disposición final y transitoria, para poder adecuar el reglamento a la nueva estructura orgánica del Programa Nacional del PRONAA, y para ampliar el periodo de participación de las organizaciones sociales de base en los programas de apoyo alimentario, hasta diciembre de 2006, fecha en que concluye el proceso de transferencia de los programas de complementación alimentaria a los gobiernos locales.
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- Ley 28661: Ley que modifica el art. 60º de al ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (29/12/05)
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El artículo 60° de la LOE, hace referencia a que cualquier ciudadano o personero puede formular tachas contra la conformación o contra los miembros de mesas de sufragio, dentro de 3 días de publicada dicha información. Además, las tachas sustentadas son remitidas a los Jurados Electorales Especiales (JEE) que las resuelven al día siguiente de haber sido formuladas. En cuanto a la modificación, se dispone que la resolución emitida por los JEE resultan apelables dentro de los 3 días siguientes al acto de la notificación - mientras que anteriormente estas eran inapelables -, de manera que quien resolverá en instancia definitiva, dentro de 3 días de recibido el recurso, será el JNE.
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- D. S. Nº 102-2005-PCM: Convocan a nuevas elecciones municipales para elegir a alcaldes y regidores de diversos concejos distritales (29/12/05)
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Convocan a elecciones municipales para elección de alcaldes y regidores a realizarse en la misma fecha de la segunda vuelta de las elecciones generales o, de no llevarse a cabo, para el 21 de mayo de 2006. Los concejos distritales son: Asillo, Crucero y Kelluyo en Puno; Cotaruse en Apurímac; Chiara en Ayacucho; Nuevo Occoro en Huancavelica; Viñac en Lima; y Suyo en Piura.
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- R. M. Nº 020-2006-MIMDES: Delegan facultad de suscribir convenios de gestión con gobiernos locales, referidos a programa de complementación alimentaria y proyectos de infraestructura social y productiva (11/01/06 )
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Se delega la facultad de suscribir convenios de gestión del programa de Complementación Alimentaria y Proyectos de Infraestructura Social y Productiva a los jefes zonales del FONCODES y del PRONAA, en representación del MIMDES, con los gobiernos locales. Estos informarán mensualmente a los directores ejecutivos de los programas las acciones realizadas, y estos a su vez trimestralmente al Despacho Ministerial .
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