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| A dos años de vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Informe Defensoría N° 96 |
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A más de dos años de vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información (Ley 27806, agosto de 2003), la Defensoría del Pueblo ha emitido un Informe Defensorial N° 96, en el que se realiza una evaluación sobre la aplicación de dicha norma, en base a las quejas e intervenciones de oficio recibidas y realizadas por la Defensoría (comprendidas en el periodo enero 2003 – diciembre 2004).
Daremos en esta ocasión un breve resumen del balance efectuado por la Defensoría, para advertir cuáles son los aspectos positivos, negativos, avances y dificultades que encontramos en la construcción de una cultura democrática y transparente.
Para empezar, cabe decir que a lo largo de los años 2003 y 2004, la Defensoría ha revisado un total de 1196 casos (754 quejas y 442 intervenciones de oficio). En el año 2003 recibieron 261 quejas, y en el 2004 fueron 493. El incremento del número de quejas recibidas por la Defensoría, en comparación entre el primer y segundo año de aplicación de la ley, puede ser considerado un incremento en la búsqueda de acceso a al información por parte de la ciudadanía, pero también podría considerarse una continuidad en la cultura del secreto por parte de los funcionarios.
Asimismo, cabe resaltar, que el mayor número de quejas presentadas a la Defensoría por la ciudadanía, se refiere al incumplimiento del plazo legal previsto para la entrega de la información solicitada (plazo previsto en el artículo 11° inciso b) de la Ley 27806). El segundo mayor número de quejas recibido ha sido el relacionado con la negativa injustificada de entregar información, además, con la alegación de excepciones no contempladas en la ley de Transparencia y Acceso a la Información, y con una inadecuada interpretación de excepciones al derecho de acceso a la información.
Del mismo modo, otro importante número de quejas han sido presentadas porque en algunos casos se ha condicionado la entrega de información a la presentación o expresión de la causa que motiva el pedido de información, teniendo en cuenta que el artículo 7° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información establece que los pedidos de información no requieren de expresión de causa, sólo es necesario presentar una solicitud en la que se consignen los datos de identificación de la persona que realiza el pedido (artículo 10° Reglamento de la Ley 27806).
Cuadro N° 1
Quejas presentadas ante las Defensoríar
(Ene 2003 - Dic 2004)
| Motivo |
N° de Quejas |
% |
| Incumplimiento del plazo legal para entregar información |
418 |
55.43% |
| Negativa injustificada de entregar información |
114 |
15.11% |
| Negativa a dar información por razones no previstas en la ley |
57 |
7.55% |
| Exigencia de expresar la causa que motiva el pedido de información |
35 |
4.64% |
| Negativa a brindar información por inadecuada interpretación de las excepciones contempladas en la ley |
31 |
4.11% |
| Entrega incompleta de la información |
31 |
4.11% |
| Cobros arbitrarios o desproporcionados (TUPA) |
30 |
3.97% |
| Entrega de información no solicitada o incomprensible |
9 |
1.19% |
| Cobros ilegales |
7 |
0.92% |
| Otros |
22 |
2.91% |
| TOTAL |
754 |
100% |
Fuente: Informe Defensorial N° 98 – Defensoría del Pueblo
En base a ello, la Defensoría ha emitido recomendaciones a las instituciones quejadas, para hacerles recordar cuál debe ser su comportamiento con respecto al derecho de acceso a la información y su adecuación con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. El resultado de estas recomendaciones fue que un 79.83 % de las quejas presentadas se resolvieron o concluyeron positivamente. Significa entonces, que en un 16.97% de los casos, las recomendaciones de la Defensoría no fueron atendidas por la entidad pública.
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Las entidades más quejadas han sido las municipalidades provinciales y distritales (53.84% de las quejas). Asimismo, la mayoría de entidades renuentes a cumplir con las recomendaciones de la Defensoría han sido gobiernos locales.
De otro lado, el sector del gobierno central más quejado es el Ministerio de Educación (12.73% de las quejas recibidas).
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- En cuanto a las intervenciones de oficio de la Defensoría del Pueblo, en la mayoría de los casos, éstas se han sustentado en la falta de implementación de las normas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El segundo gran motivo de intervenciones ha sido la falta de nombramiento del funcionario responsable de entregar información; el tercero por cobros completamente arbitrarios y/o desproporcionados - cobro de sumas exorbitantes por la reproducción de la información solicitada, lo que va en contra del artículo 20° de la Ley 27806, que establece que el solicitante deberá aportar sólo el costo de la reproducción de la información requerida, costo que debe adecuarse al principio de proporcionalidad, ya que la exigencia de cualquier monto adicional, será considerado una restricción al ejercicio del derecho de acceso a la información -.
De las intervenciones realizadas de oficio por la Defensoría, el 53.62% tuvieron un resultado satisfactorio, acatándose las recomendaciones efectuadas por la institución.
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En el marco de estas intervenciones de oficio, la mayor parte de las entidades renuentes al cumplimiento de las recomendaciones de la Defensoría han sido las municipalidades distritales, en especial las más alejadas de las capitales de provincias.
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Es así, que la Defensoría del Pueblo ha detectado como los principales problemas en torno a la aplicación de la ley, los siguientes:
- Problemas de infraestructura adecuada, de organización y recursos.
- Falta de implementación o adecuación del funcionamiento de las normas de acceso a la información. Esta adecuación implicaba básicamente: incorporar en el TUPA el procedimiento de acceso a la información pública y nombrar al funcionario responsable de brindar información. Asimismo, en algunos casos se ha denotado falta de conocimiento a incumplimiento sistemático de la Ley 27806.
- Subsistencia errónea del criterio de que la información en poder del Estado es considerada propiedad de las entidades públicas que la poseen, y no como bien público que es.
- Establecimiento de cobros desproporcionados, arbitrarios e ilegales para acceder a la información.
- Persistencia de normas secretas en nuestro ordenamiento.
- Falta de adecuación de la legislación del Sistema Nacional de Archivos a los parámetros y criterios establecidos en la Ley 27806.
- Desconocimiento del derecho a la información pública por parte de la ciudadanía.
Por último, cabe señalar que la Defensoría del Pueblo ha determinado que la falta de transparencia constituye el tercer motivo generador de conflictos sociales, y a la vez, que uno de lo medios utilizados para la solución de conflictos es la transparencia de la información, pues el 20% del total de conflictos, ha encontrado como vía utilizada para su canalización dicho medio.
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La falta de transparencia en la gestión y el manejo oscuro de los asuntos públicos genera desconfianza en los ciudadanos y produce un divorcio entre éstos y la administración pública. Ello a su vez conlleva a la sospecha de la existencia de manejos irregulares y/o de corrupción.
Es así, que la cultura del secreto, suele generar y exacerbar las demandas sociales que devienen cada vez más en conflictos violentos.
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| Artículo de Opinión |
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- Los Desafíos del Proceso de Descentralización
(Paulo Vilca, Coordinador Oficina Regional de Puno, Asociación SER)
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- Si bien en el referéndum del 30 de octubre la población optó por un contundente NO a la integración, ello no significa que el proceso de descentralización haya culminado. Esa decisión debe reorientar nuevas acciones frente al proceso de descentralización, nos dice Paulo Vilca. De esta manera, opina que los desafíos de la descentralización van más allá de una consulta vía referéndum – cuyo uso puede resultar cuestionable para un proceso de reforma institucional como el de integración, que requiere de alto nivel técnico -, debiendo centrarse mas bien, en el mejoramiento de niveles administrativos subnacionales (gobiernos locales y regionales) que conducen al desarrollo del interior del país, en la necesidad de una reforma de la Ley Orgánica de Municipalidades y en la conformación de Juntas de Coordinación Interregional.
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- Ver todo el artículo:
http://www.ser.org.pe/altiplano/modules/news/article.php?storyid=5
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| Eventos |
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- La Red de Municipalidades Rurales del Perú (REMURPE), está organizando la I Conferencia Anual de Municipalidades Rurales del Perú – CAMUR 2005: “ Nuevas alternativas de gestión municipal: Los Retos de las Municipalidades Rurales para el siglo XXI” , a realizarse el próximo13 y 14 de diciembre en el Hotel Meliá (Av. Salaverry 2599, San Isidro – Lima).
Mayor información:
http://www.remurpe.org.pe
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Sugerencias y consultas a: Juana
Nina | Claudia Solari
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Asociación
Civil TRANSPARENCIA Av. Belén 389, San Isidro, Lima 27, Perú
Teléfonos (511) 441-3234 / 441-3995 / 441-3916 / Fax (511)
221-7265
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- RD 006-2005-EF-68.01: Aprueban la “Guía de Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública del Sector Educación a nivel de Perfil” (08/11/05)
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Aprueban guía elaborada por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del MEF, y es publicada en la página web: http://ofi.mef.gob.pe . Las Unidades Formuladoras y las Oficinas de Programación e Inversiones de los sectores de los distintos niveles de gobierno, que formulen proyectos de educación , deberán tener en cuenta lo establecido en dicha guía.
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- R.J. N° 1112-2005-JEF/RENIEC: Amplían N° de beneficiarios de la campaña tramitación del DNI en forma gratuita para menores de edad en situación de pobreza o abandono (10/11/05)
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Aprueban ampliación del número de beneficiarios de la "Campaña de tramitación y expedición del DNI en forma gratuita para menores de edad en situación de pobreza y/o abandono" a 30 mil, habiéndose beneficiado ya a más de 94 mil.
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- R.J. N° 1142-2005-JEF/RENIEC: Amplían número de beneficiarios de la Campaña de Tramitación y Expedición del DNI en forma gratuita para población indígena y de zonas rurales y amazónicas en situación de pobreza (17/11/05)
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Aprueban ampliación del número de beneficiarios de la Campaña en 20 mil pobladores de zonas indígenas, rurales y amazónicas en situación de pobreza.
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- Ley N° 28624: Ley que modifica la Ley de Partidos Políticos incorporando la Declaración Jurada de Vida como mecanismo de transparencia e información para los electores (18/11/05)
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- Se modifica el artículo 23° de la Ley de Partidos Políticos (Ley 28094), estableciendo que los candidatos a Presidencia y Vicepresidencia de la República; representantes al Congreso y al Parlamento Andino; presidente, vicepresidente y consejeros regionales; alcalde y regidores de los concejos municipales; deberán presentar a los partidos una Declaración Jurada de Vida , que se publicará en la página web del partido.
La Declaración Jurada de Vida del candidato debe contener : lugar y fecha de nacimiento, experiencia laboral, estudios realizados, trayectoria de dirigente, relación de sentencias fundadas o fundadas en parte y demandas interpuestas contra el candidato que hubieran quedado firmes.
Una vez inscrito el candidato por el partido o alianza, su Declaración Jurada de Vida también será publicada en la web del JNE . La omisión de cierta información o la incorporación falsa de ésta, será corregida por el JNE.
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- R.M. N° 583-2005-EF/15: Disponen la aplicación del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) (19/11/05)
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Se aprueba el Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM) del SNIP para el seguimiento de los proyectos de inversión pública y su aplicación y registro obligatorio por parte de las Unidades Ejecutoras de las entidades del sector público no financiero del gobierno nacional y de los gobiernos regionales.
Este sistema tiene como objetivo el poder verificar los avances de la ejecución de los proyectos y su correspondencia con los estudios de preinversión.
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- Res. N° 375-2005-JNE: Determinan número mínimo de candidatos varones o mujeres para la elección de representantes ante el Parlamento Andino (29/11/05)
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Las listas de 5 candidatos al Parlamento Andino, deben estar integradas por lo menos con dos candidatos varones o mujeres. Asimismo, de los diez candidatos suplentes (dos suplentes por cada titular) como mínimo 3 deben ser varones o mujeres.
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- Res. N° 376-2005-JNE: Establecen vencimiento del plazo para inscripción de las Alianzas de Partidos, y precisan plazos para que los partidos políticos efectúen elecciones internas (29/11/05)
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El plazo para la inscripción de Alianzas de Partidos en el Registro de Organizaciones Políticas vence el 10 de diciembre de 2005.
Asimismo, se precisa que el plazo para que los partidos políticos realicen elecciones internas de candidatos al cargo de: Presidente y Vicepresidente finaliza el 19 de diciembre, de Congresistas y representantes ante el Parlamento Andino finaliza el 18 de enero. Por último, el cierre del Libro de Partidos Políticos del Registro de Organizaciones Políticas será a partir del 9 de febrero.
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