Boletín Informativo N° 5 – julio 2005  
 
 El Sistema Nacional de Inversión Pública


A cinco años de haberse implementado el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) sólo 196 municipalidades se encuentran acogidas a este sistema de las 1828 municipalidades, entre provinciales y distritales, existentes.

¿Qué es el SNIP?
El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) consiste en el conjunto de normas, procedimientos y técnicas que tienen como objetivo brindar a la administración pública en general, una herramienta de gestión que le permita optimizar el uso de los recursos públicos en proyectos de inversión socialmente rentables y sostenibles.

 

Están sujetos al SNIP todas las entidades y empresas del sector público no financiero que ejecutan proyectos de inversión con recursos públicos.
En el caso particular de los gobiernos locales, no todos se encuentran sujetos al SNIP, ya que según la Ley de Bases de la Descentralización, la incorporación de los gobiernos locales al SNIP es progresiva.


 

Cuadro N° 1
Municipalidades acogidas a la fecha
 

Municipalidades Acogidas al SNIP

De las 194 municipalidades provinciales

63
De las 1634 municipalidades distritales 132
De las 1861 municipalidades de centro poblado 1

Elaboración propia

 

¿Qué beneficios se obtienen al seguir los procedimientos del SNIP?

• Los proyectos de inversión pública son formulados teniendo en cuenta las verdaderas necesidades de la población local;
• El análisis técnico realizado permite seleccionar la alternativa de solución más conveniente para resolver el problema planteado en el proyecto;
• Mejor utilización de los recursos públicos;
• Se cuenta con apoyo especializado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de sus Oficinas de Programación e Inversiones -OPI sectoriales- y de la Dirección General de Programación Multianual (DGPM).

¿Cuáles son los costos de seguir los procedimientos del SNIP?

• El trabajo adicional para quien asuma las funciones de formulación y evaluación de los proyectos de inversión pública.
• El plazo adicional que se requiere para evaluar los proyectos de inversión pública.
• El costo de los estudios, que dependerá del monto de la inversión.


Órganos que conforman el SNIP
El SNIP es coordinado por el MEF a través de la DGPM. Tiene una administración institucional descentralizada y desconcentrada territorialmente en la cual interactúan un gran número de instituciones públicas desde sus respectivos roles y funciones. A continuación un cuadro que detalla la conformación del SNIP.

 

Cuadro N° 2
Órganos del SNIP
 

Unidades formuladoras. (UF)
Órganos o dependencias de las entidades del estado que elaboran los estudios de pre-inversión de los proyectos.
Ej.:
• La Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo
• La Subgerencia de Estudios de Ingeniería
• La Subgerencia de Obras públicas
Unidades ejecutoras. (UE)
Órganos o dependencias de las entidades del estado con capacidad de ejecutar los proyectos de inversión pública (PIP).
Principales funciones:
• Elaboran estudios definitivos y expedientes técnicos.
• Ejecutan los PIP.
• Observan el cumplimiento de los parámetros aprobados en los estudios de pre-inversión (costos, cronogramas, tecnologías a usar, etc)
La oficina de programación de inversiones (OPI)
Órgano técnico del SNIP en cada sector, gobierno regional y local (Ej.: Oficina de Presupuesto y Planeamiento).
Principales funciones
• Evalúan y aprueban los estudios de pre-inversión.
• Proponen metodologías y parámetros de evaluación.
• Capacitan a las unidades formuladoras.
• Realizan el seguimiento a los proyectos.
Los órganos resolutorios
Máximas autoridades ejecutivas en cada sector, gobierno local o regional.

Son los encargados de autorizar la ejecución de los proyectos viables. Ej.: en el caso de los gobiernos locales, el alcalde cumple el papel de órgano resolutorio.

La Dirección General de Programación Multianual (DGPM)
Máxima autoridad técnico normativa del SNIP.
Apoya técnicamente a los otros órganos que conforman el SNIP. 

Elaboración propia



Proyectos de Inversión Pública
¿Qué es un Proyecto de Inversión Pública (PIP)?
Es cualquier proyecto limitado en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin máximo de crear, ampliar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes y servicios.
 

Un PIP implica recursos humanos, logísticos, económicos, tecnológicos, y acciones y productos durante un tiempo determinado y aplicados en una zona en particular (región, departamento, municipio, barrio, etc.)

 

Viabilidad del proyecto
¿Qué implica que un proyecto sea declarado viable?

Esto significa que el proyecto puede ser ejecutado y que las unidades formuladoras deben acatar los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar los estudios definitivos y la ejecución del proyecto.
 

Algo importante a tener en cuenta es que la declaración de viabilidad del proyecto no implica que se asignarán recursos para la ejecución de éste.

¿Quién declara la viabilidad del PIP?
La DGPM la encargada de declarar la viabilidad de los PIP, pero la ley también señala, para efectos de acelerar el proceso, que el MEF puede delegar, total o parcialmente las funciones de la declaración de viabilidad a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Efectivamente, el MEF mediante R.M. N° 077-2005-EF-15, publicada el 05-03-2005, delegó la facultad de declaración de viabilidad a las OPIs de los Gobiernos Regionales y Locales.

¿Cuáles son los requisitos para que la OPI de un gobierno local declare viable un PIP?
Los gobiernos locales pueden declarar viable cualquier proyecto de inversión pública sin límite de costo, pero antes deben cumplir los siguientes requisitos:

a. El proyecto debe enmarcarse en el plan de desarrollo concertado de la localidad y en los lineamientos de las políticas sectoriales.
b. Debe contar con estudios de pre-inversión aprobados por la OPI del gobierno local.
c. El proyecto debe ser formulado por una UF del propio gobierno local.
d. Su fuente de financiamiento no debe ser una operación oficial de crédito externo.
e. Su financiamiento no debe requerir del aval del Estado Peruano.
f. El costo del proyecto debe ser igual o menor a S./ 3'000,000 si es financiado con cooperación técnica internacional no reembolsable.


 

 

Las Municipalidades de Centro Poblado

La municipalidad de centro poblado (MCP) es el nivel básico de organización institucional reconocido en el diseño del Estado Peruano para llevar acabo los servicios públicos locales a la población.
 
Fueron establecidas a partir de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) de 1981 (DL N° 051), la cual facultaba a las municipalidades provinciales a crear “Municipalidades de Centro Poblado Menor” en localidades que cuenten con más de 500 personas mayores de edad y cuya principal función era el otorgamiento de algunos servicios delegados por las municipalidades distritales.

Según la LOM actual (Ley 27972) las municipalidades de centro poblado son creadas a través de ordenanza municipal provincial que determina:

- La delimitación territorial.
- El régimen de organización interior.
- Las funciones y recursos que se le delegan.
- Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias.

En esta ley se establecen cambios importantes: se aumenta al doble el mínimo de población requerida para su creación (mil personas) y se otorga mayor representatividad y legitimidad a sus autoridades, pues establece que deben ser elegidas mediante votación directa de la ciudadanía, mientras que anteriormente eran designadas por la municipalidad provincial.

Asimismo, señala que, mensualmente, las municipalidades distritales o provinciales, según el caso, transfieren un porcentaje de todos sus ingresos a las MCP tomando como base su población y los servicios públicos delegados, e inclusive estos recursos pueden ser incrementados por acuerdo de concejo. Además, las autoriza a cobrar tributos por los servicios delegados.
 

Cuadro N° 3
Requisitos, autoridades y recursos para la MCP
 

Requisitos para la creación de una MCP  Autoridades elegidas Recursos

• Solicitud de un Comité de Gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en el centro poblado, registrados debidamente y acreditar dos delegados.

• El Centro Poblado no debe ubicarse en área urbana.

Comprobada necesidad de servicios locales y su eventual sostenimiento.

• Opinión favorable del Concejo Municipal Distrital, sustentada en Informes Técnicos.

• Los Concejos Municipales de Centro Poblado están integrados por un Alcalde y cinco Regidores.

• Son elegidos por un período de cuatro años, contados a partir de su creación.

• El procedimiento de elección se regula por la ley de la materia.
• Las municipalidades provinciales y distritales se encuentran obligadas a entregar, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados.

• La ordenanza de creación o adecuación, podrá contemplar otros ingresos.

• La delegación puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados de percibir como contraprestación de los respectivos servicios.

 

En la actualidad existen 1861 municipalidades de centros poblados, las cuales en su mayoría se encuentran en la zona rural del país. El 53.4% del total de municipalidades de centros poblados se encuentran en cinco departamentos de la sierra del país.



Cuadro N° 4
Departamentos con mayor número de MCP
 

Departamento N° de MCP

Puno

255
Cajamarca 222
Huanuco 203
Huancavelica 174
Ancash 141


 

Cuadro N° 5
Departamentos con menor número de MCP
 

Departamento N° de MCP

Callao

1
Ica 2
Tumbes 6
Madre de Dios 7
Loreto 13

En debate la delegación de autonomía a las municipalidades de centros poblados
Según el ordenamiento legal vigente existen tres tipos de municipalidades: (a) Municipalidades Provinciales, (b) Municipalidades Distritales, y (c) Municipalidades de Centros Poblados, pero sólo las dos primeras constituyen órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa.

Cuadro N° 6
Municipalidades
 

Municipalidades provinciales Municipalidades distritales Municipalidades de centros poblados

194

1634

1861

Se han presentado en el Congreso múltiples iniciativas legislativas que proponen darle autonomía política, económica y administrativa (darles nivel de gobierno) a las actuales MCP.

Esto ha generado posiciones encontradas. Por un lado, se argumenta en contra de estas iniciativas porque, si se les considera a las MCP un nivel de gobierno más y se mantiene la actual asignación de recursos a las municipalidades, como es muy probable, los 1,900 millones de soles que actualmente se distribuyen vía el FONCOMUN a las municipalidades provinciales distritales, tendrían que distribuirse también a las 1,861 municipalidades de centros poblados menores.
Además, el porcentaje de gasto corriente aumentaría, ya que inevitablemente las nuevas municipalidades pagarían sueldo a alcaldes, funcionarios y dietas a regidores, aparte de gastar también en infraestructura y funcionamiento.

Asimismo, la propuesta tiene una base real que responde a que en muchas zonas rurales alejadas, el nivel de gobierno más cercano (distrital) no llega y mucho menos el provincial, ya sea por carencia de recursos de los municipios o por falta de voluntad política. Pero antes de optar por darles autonomía política se debería realizar un análisis más exhaustivo del problema.

A continuación un artículo de Jans Cavero, quien reflexiona sobre la viabilidad de las modificaciones propuestas en el Congreso sobre el tema.
leer el artículo.

 

 

 Revocatoria de autoridades locales


El pasado tres de julio 71,006 ciudadanos (75.3% del total de electores) participaron de las revocatorias de autoridades locales, en quince municipalidades distritales del país. A continuación presentamos un pequeño resumen de los resultados.
 

Departamento / Provincia / Distrito Autoridad % Desaprobación / Aprobación
Alcaldes revocados
Apurímac/ Aimaraes / Cotaruse Vicencio Ramírez, Roberto 70.8%
Apurímac / Chincheros / Ongoy Baldeón Ccellccascca, Israel 50.4%
Ayacucho / Huamanga / Chiara Gómez Huaytalla, Teodoro 48.2%
Cusco / Quispicanchis / Camanti Vargas Tito, Gregorio 55.74%
Huancavelica / Huancavelica / Occoro Gonzáles Ortega, Alberto 73.7%
Piura / Ayabaca / Suyo Huanta Merino, Jorge 58.6%
Puno / Azangaro / Asillo Huaricha Huaricha, Antoli 84.6%
Puno / Carabaya / Crucero Iglesias Cáceres, Lucio Rubén 70.3%
Puno / Chuchito / Kelluyo Vilcanqui Tarqui, Alejandro 69.5%

Alcaldes no revocados

Ancash / Huaraz / Pira Castillo León, Saturnino 55%
Lima / Cañete / Chilca Nalda Quiroz, Pablo 89.2%
Ica / Chincha / Yanac Galindo Cahuana, Grover Orisar 64.8%
Cusco / Anta / Limatambo Vera Meza, Víctor 71.5%


 


Sugerencias y consultas a:
Juana Nina
| Claudia Solari
 


Asociación Civil TRANSPARENCIA
Av. Belén 389, San Isidro, Lima 27, Perú
Teléfonos (511) 441-3234 / 441-3995 /
441-3916 / Fax (511) 221-7265


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Normas Legales ¡


Resolución Ministerial 157,158,159,160,161-2005-PCM (27/05/05)

Aprueban expedientes técnicos para la conformación de regiones

De conformidad con la Ley 28274, Ley de incentivos para la conformación de regiones, su reglamento y la resolución presidencial N° 069-CNDP-2004, finalizado el proceso de evaluación de los diecisiete expedientes técnicos se aprobaron cinco expedientes correspondientes a la integración de las regiones:
• Ancash, Huanuco, Junín, Lima provincias y Pasco
• Ayacucho, Huancavelica e Ica
• Tacna, Arequipa, y Puno
• Apurímac y Cuzco
• Tumbes, Piura y Lambayeque



Res. 137-138-139-140-141-2005-JNE (02/06/2005)

Convocan referéndum para creación de regiones para el 30 de octubre del 2005

Mediante estas resoluciones el JNE convoca a referéndum para la conformación de macro regiones. Las regiones que serán sometidas a la votación popular son:

1. Región Norte del Perú (Tumbes, Piura, Lambayeque)
2. Región Nor Centro Oriente (Ancash, Huánuco, Junín, Lima provincias y Pasco)
3. Región Ayacucho, Huancavelica, Ica
4. Región Tacna, Arequipa, Puno
5. Región Apurímac, Cusco.

Más de 7 millones de electores en 134 provincias de 16 departamentos decidirán, el 30 de octubre del 2005, si aprueban la integración de su región con otras, para formar una macro región.
 

Ley 28540 (10/06/05)

Ley que crea el registro unificado regional de beneficiarios de programas sociales.

Este registro cuya implementación, administración y actualización estará a cargo de los gobiernos regionales, deberá ser implementado en cumplimiento del proceso de transferencias y descentralización de las funciones del Estado. La información será proveída obligatoriamente por municipalidades, comunidades campesinas y nativas, sociedades de beneficencia y demás entidades públicas.