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El Sistema Nacional de
Inversión Pública |
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A cinco años de haberse implementado el Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP) sólo 196 municipalidades se encuentran
acogidas a este sistema de las 1828 municipalidades, entre
provinciales y distritales, existentes.
¿Qué es el SNIP?
El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) consiste en el
conjunto de normas, procedimientos y técnicas que tienen como objetivo
brindar a la administración pública en general, una herramienta de
gestión que le permita optimizar el uso de los recursos públicos en
proyectos de inversión socialmente rentables y sostenibles.
| Están
sujetos al SNIP todas las entidades y empresas del sector
público no financiero que ejecutan proyectos de inversión con
recursos públicos. |
| En el caso
particular de los gobiernos locales, no todos se encuentran
sujetos al SNIP, ya que según la Ley de Bases de la
Descentralización, la incorporación de los gobiernos locales al
SNIP es progresiva. |
Cuadro N° 1
Municipalidades acogidas a la fecha
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Municipalidades
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Acogidas al SNIP |
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De las 194 municipalidades
provinciales |
63 |
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De las 1634 municipalidades
distritales |
132 |
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De las 1861 municipalidades de
centro poblado |
1 |
Elaboración propia
¿Qué beneficios se obtienen al
seguir los procedimientos del SNIP?
• Los proyectos de inversión pública son formulados teniendo en
cuenta las verdaderas necesidades de la población local;
• El análisis técnico realizado permite seleccionar la alternativa
de solución más conveniente para resolver el problema planteado en
el proyecto;
• Mejor utilización de los recursos públicos;
• Se cuenta con apoyo especializado del Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) a través de sus Oficinas de Programación e
Inversiones -OPI sectoriales- y de la Dirección General de
Programación Multianual (DGPM).
¿Cuáles son los costos de seguir los procedimientos del SNIP?
• El trabajo adicional para quien asuma las funciones de
formulación y evaluación de los proyectos de inversión pública.
• El plazo adicional que se requiere para evaluar los proyectos de
inversión pública.
• El costo de los estudios, que dependerá del monto de la
inversión.
Órganos que conforman el SNIP
El SNIP es coordinado por el MEF a través de la DGPM. Tiene una
administración institucional descentralizada y desconcentrada
territorialmente en la cual interactúan un gran número de
instituciones públicas desde sus respectivos roles y funciones. A
continuación un cuadro que detalla la conformación del SNIP.
Cuadro
N° 2
Órganos del SNIP
Unidades
formuladoras. (UF)
Órganos o dependencias de las entidades del estado que
elaboran los estudios de pre-inversión de los proyectos. |
Ej.:
• La Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo
• La Subgerencia de Estudios de Ingeniería
• La Subgerencia de Obras públicas |
Unidades
ejecutoras. (UE)
Órganos o dependencias de las entidades del estado con
capacidad de ejecutar los proyectos de inversión pública (PIP). |
Principales funciones:
• Elaboran estudios definitivos y expedientes técnicos.
• Ejecutan los PIP.
• Observan el cumplimiento de los parámetros aprobados en los
estudios de pre-inversión (costos, cronogramas, tecnologías a
usar, etc) |
La oficina de
programación de inversiones (OPI)
Órgano técnico del SNIP en cada sector, gobierno regional y
local (Ej.: Oficina de Presupuesto y Planeamiento). |
Principales funciones
• Evalúan y aprueban los estudios de pre-inversión.
• Proponen metodologías y parámetros de evaluación.
• Capacitan a las unidades formuladoras.
• Realizan el seguimiento a los proyectos. |
Los órganos
resolutorios
Máximas autoridades ejecutivas en cada sector, gobierno local
o regional. |
Son los encargados de autorizar
la ejecución de los proyectos viables.
Ej.: en el
caso de los gobiernos locales, el alcalde cumple el papel de
órgano resolutorio. |
La Dirección
General de Programación Multianual (DGPM)
Máxima autoridad técnico normativa del SNIP. |
Apoya
técnicamente a los otros órganos que conforman el SNIP.
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Elaboración propia
Proyectos de Inversión Pública
¿Qué es un Proyecto de Inversión Pública (PIP)?
Es cualquier proyecto limitado en el tiempo que utiliza total o
parcialmente recursos públicos, con el fin máximo de crear, ampliar,
modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes y servicios.
 |
Un PIP implica
recursos humanos, logísticos, económicos, tecnológicos, y acciones
y productos durante un tiempo determinado y aplicados en una zona
en particular (región, departamento, municipio, barrio, etc.) |
Viabilidad del
proyecto
¿Qué implica que un proyecto sea declarado viable?
Esto significa que el proyecto puede
ser ejecutado y que las unidades formuladoras deben acatar los
parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar
los estudios definitivos y la ejecución del proyecto.
 |
Algo importante a
tener en cuenta es que la declaración de viabilidad del proyecto
no implica que se asignarán recursos para la ejecución de éste. |
¿Quién declara la viabilidad del
PIP?
La DGPM la encargada de declarar la viabilidad de los PIP, pero
la ley también señala, para efectos de acelerar el proceso, que el
MEF puede delegar, total o parcialmente las funciones de la
declaración de viabilidad a los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales.
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Efectivamente, el
MEF mediante R.M. N° 077-2005-EF-15, publicada el 05-03-2005,
delegó la facultad de declaración de viabilidad a las OPIs de los
Gobiernos Regionales y Locales. |
¿Cuáles son los
requisitos para que la OPI de un gobierno local declare viable un
PIP?
Los gobiernos locales pueden declarar viable cualquier proyecto de
inversión pública sin límite de costo, pero antes deben cumplir los
siguientes requisitos:
a. El proyecto debe
enmarcarse en el plan de desarrollo concertado de la localidad y
en los lineamientos de las políticas sectoriales.
b. Debe contar con estudios de pre-inversión aprobados
por la OPI del gobierno local.
c. El proyecto debe ser formulado por una UF del propio
gobierno local.
d. Su fuente de financiamiento no debe ser una operación
oficial de crédito externo.
e. Su financiamiento no debe requerir del aval del Estado
Peruano.
f. El costo del proyecto debe ser igual o menor a S./
3'000,000 si es financiado con cooperación técnica internacional
no reembolsable. |
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Las Municipalidades de
Centro Poblado |
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La municipalidad de centro poblado
(MCP) es el nivel básico de organización institucional
reconocido en el diseño del Estado Peruano para llevar acabo los
servicios públicos locales a la población.
Fueron establecidas a partir de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM)
de 1981 (DL N° 051), la cual facultaba a las municipalidades
provinciales a crear “Municipalidades de Centro Poblado Menor” en
localidades que cuenten con más de 500 personas mayores de edad y
cuya principal función era el otorgamiento de algunos servicios
delegados por las municipalidades distritales.
Según la LOM actual (Ley 27972) las municipalidades de centro
poblado son creadas a través de ordenanza municipal provincial que
determina:
- La delimitación territorial.
- El régimen de organización interior.
- Las funciones y recursos que se le delegan.
- Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias.
En esta ley se establecen cambios importantes: se aumenta al doble
el mínimo de población requerida para su creación (mil personas) y
se otorga mayor representatividad y legitimidad a sus autoridades,
pues establece que deben ser elegidas mediante votación directa de
la ciudadanía, mientras que anteriormente eran designadas por la
municipalidad provincial.
Asimismo, señala que, mensualmente, las municipalidades distritales
o provinciales, según el caso, transfieren un porcentaje de todos
sus ingresos a las MCP tomando como base su población y los
servicios públicos delegados, e inclusive estos recursos pueden ser
incrementados por acuerdo de concejo. Además, las autoriza a cobrar
tributos por los servicios delegados.
Cuadro N° 3
Requisitos, autoridades y recursos para la MCP
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Requisitos para la
creación de una MCP |
Autoridades elegidas |
Recursos |
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• Solicitud de
un Comité de Gestión suscrita por un mínimo de mil
habitantes mayores de edad domiciliados en el centro poblado,
registrados debidamente y acreditar dos delegados.
• El Centro Poblado no debe ubicarse en área urbana.
• Comprobada necesidad de servicios locales y su
eventual sostenimiento.
• Opinión favorable del Concejo Municipal Distrital,
sustentada en Informes Técnicos. |
• Los Concejos Municipales de
Centro Poblado están integrados por un Alcalde y cinco
Regidores.
• Son elegidos por un período de cuatro años, contados
a partir de su creación.
• El procedimiento de elección se regula por la ley de la
materia. |
• Las municipalidades
provinciales y distritales se encuentran obligadas a entregar,
en proporción a su población y los servicios públicos
delegados, un porcentaje de sus recursos propios y
los transferidos por el Gobierno Nacional, para el
cumplimiento de la prestación de los servicios públicos
delegados.
• La ordenanza de creación o adecuación, podrá contemplar
otros ingresos.
• La delegación puede implicar la facultad de cobrar
directamente a la población los recursos que por concepto
de arbitrio se encuentren estimados de percibir como
contraprestación de los respectivos servicios. |
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En la actualidad
existen 1861 municipalidades de centros poblados, las cuales en su
mayoría se encuentran en la zona rural del país. El 53.4% del
total de municipalidades de centros poblados se encuentran en
cinco departamentos de la sierra del país. |
Cuadro N° 4
Departamentos con mayor número de MCP
|
Departamento |
N° de MCP |
|
Puno |
255 |
|
Cajamarca |
222 |
|
Huanuco |
203 |
|
Huancavelica |
174 |
|
Ancash |
141 |
Cuadro N° 5
Departamentos con menor número de MCP
|
Departamento |
N° de MCP |
|
Callao |
1 |
|
Ica |
2 |
|
Tumbes |
6 |
|
Madre de Dios |
7 |
|
Loreto |
13 |
En debate la delegación de
autonomía a las municipalidades de centros poblados
Según el ordenamiento legal vigente existen tres tipos de
municipalidades: (a) Municipalidades Provinciales, (b)
Municipalidades Distritales, y (c) Municipalidades de Centros
Poblados, pero sólo las dos primeras constituyen órganos de gobierno
local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa.
Cuadro N° 6
Municipalidades
|
Municipalidades provinciales
|
Municipalidades distritales
|
Municipalidades de centros
poblados |
|
194 |
1634 |
1861 |
Se han presentado en el Congreso
múltiples iniciativas legislativas que proponen darle autonomía
política, económica y administrativa (darles nivel de gobierno) a
las actuales MCP.
Esto ha generado posiciones encontradas. Por un lado, se argumenta
en contra de estas iniciativas porque, si se les considera a las MCP
un nivel de gobierno más y se mantiene la actual asignación de
recursos a las municipalidades, como es muy probable, los 1,900
millones de soles que actualmente se distribuyen vía el FONCOMUN a
las municipalidades provinciales distritales, tendrían que
distribuirse también a las 1,861 municipalidades de centros poblados
menores.
Además, el porcentaje de gasto corriente aumentaría, ya que
inevitablemente las nuevas municipalidades pagarían sueldo a
alcaldes, funcionarios y dietas a regidores, aparte de gastar
también en infraestructura y funcionamiento.
Asimismo, la propuesta tiene una base real que responde a que en
muchas zonas rurales alejadas, el nivel de gobierno más cercano
(distrital) no llega y mucho menos el provincial, ya sea por
carencia de recursos de los municipios o por falta de voluntad
política. Pero antes de optar por darles autonomía política se
debería realizar un análisis más exhaustivo del problema.
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A continuación
un artículo de Jans Cavero, quien reflexiona sobre la
viabilidad de las modificaciones propuestas en el Congreso
sobre el tema.
leer el artículo. |
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Revocatoria de
autoridades locales |
|
El pasado tres de julio 71,006 ciudadanos (75.3% del total de
electores) participaron de las revocatorias de autoridades locales, en
quince municipalidades distritales del país. A continuación
presentamos un pequeño resumen de los resultados.
|
Departamento /
Provincia / Distrito |
Autoridad
|
% Desaprobación /
Aprobación |
|
Alcaldes revocados |
| Apurímac/ Aimaraes / Cotaruse |
Vicencio Ramírez, Roberto |
70.8% |
| Apurímac / Chincheros / Ongoy |
Baldeón Ccellccascca, Israel |
50.4% |
| Ayacucho / Huamanga / Chiara |
Gómez Huaytalla, Teodoro |
48.2% |
| Cusco / Quispicanchis /
Camanti |
Vargas Tito, Gregorio |
55.74% |
| Huancavelica / Huancavelica /
Occoro |
Gonzáles Ortega, Alberto |
73.7% |
| Piura / Ayabaca / Suyo |
Huanta Merino, Jorge |
58.6% |
| Puno / Azangaro / Asillo |
Huaricha Huaricha, Antoli |
84.6% |
| Puno / Carabaya / Crucero |
Iglesias Cáceres, Lucio Rubén
|
70.3% |
| Puno / Chuchito / Kelluyo |
Vilcanqui Tarqui, Alejandro
|
69.5% |
|
Alcaldes no
revocados |
| Ancash / Huaraz / Pira |
Castillo León, Saturnino |
55% |
| Lima / Cañete / Chilca |
Nalda Quiroz, Pablo |
89.2% |
| Ica / Chincha / Yanac |
Galindo Cahuana, Grover Orisar |
64.8% |
| Cusco / Anta / Limatambo |
Vera Meza, Víctor |
71.5% |
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Sugerencias y consultas a:
Juana Nina
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Claudia Solari
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Asociación Civil TRANSPARENCIA
Av. Belén 389, San Isidro, Lima 27, Perú
Teléfonos (511) 441-3234 / 441-3995 /
441-3916 / Fax (511) 221-7265
Esta publicación se realiza gracias al apoyo de

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Resolución
Ministerial 157,158,159,160,161-2005-PCM (27/05/05)
Aprueban expedientes técnicos para la conformación de regiones
De conformidad con la Ley 28274, Ley de incentivos para la
conformación de regiones, su reglamento y la resolución presidencial
N° 069-CNDP-2004, finalizado el proceso de evaluación de los
diecisiete expedientes técnicos se aprobaron cinco expedientes
correspondientes a la integración de las regiones:
• Ancash, Huanuco, Junín, Lima provincias y Pasco
• Ayacucho, Huancavelica e Ica
• Tacna, Arequipa, y Puno
• Apurímac y Cuzco
• Tumbes, Piura y Lambayeque
Res. 137-138-139-140-141-2005-JNE (02/06/2005)
Convocan referéndum para creación de regiones para el 30 de
octubre del 2005
Mediante estas resoluciones el JNE convoca a referéndum para la
conformación de macro regiones. Las regiones que serán sometidas a la
votación popular son:
1. Región Norte del Perú (Tumbes, Piura, Lambayeque)
2. Región Nor Centro Oriente (Ancash, Huánuco, Junín, Lima provincias
y Pasco)
3. Región Ayacucho, Huancavelica, Ica
4. Región Tacna, Arequipa, Puno
5. Región Apurímac, Cusco.
Más de 7 millones de electores en 134 provincias de 16 departamentos
decidirán, el 30 de octubre del 2005, si aprueban la integración de su
región con otras, para formar una macro región.
Ley 28540
(10/06/05)
Ley que crea el registro unificado regional de beneficiarios de
programas sociales.
Este registro cuya implementación, administración y actualización
estará a cargo de los gobiernos regionales, deberá ser implementado en
cumplimiento del proceso de transferencias y descentralización de las
funciones del Estado. La información será proveída obligatoriamente
por municipalidades, comunidades campesinas y nativas, sociedades de
beneficencia y demás entidades públicas.
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