Boletín Informativo N° 1 – Enero 2005  
 
  Presentación


La Asociación Civil TRANSPARENCIA ha desarrollado en  los últimos años una serie de herramientas y procesos que  contribuyen con la formación y la promoción de una cultura democrática de vigilancia y transparencia en las instituciones públicas. Sin embargo, hemos encontrado entre autoridades, funcionarios y lideres sociales un escaso conocimiento acerca de normas básicas que regulan la participación ciudadana.

Para dar continuidad a ese trabajo y promover su difusión, con este número empezamos la distribución de un Boletín Electrónico mensual dirigido a las autoridades locales y la ciudadanía en general, el cual contendrá información referente a
gestión local y regional, mecanismos de  participación y vigilancia ciudadana, actualización de  normas, entre otros.

Asociación Civil TRANSPARENCIA
 


 

  Revocatorias


La ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300) establece los requisitos y procedimientos necesarios para ejercer los mecanismos de control y participación ciudadana. Entre estos figuran:

1. Iniciativa Legislativa y de Reforma Constitucional
2. Referéndum
3. Revocatoria de autoridades
4. Remoción de autoridades
5. Demanda de Rendición de Cuentas

¿Qué es la Revocatoria?

Es el derecho de la ciudadanía de destituir de su cargo a alcaldes, regidores, autoridades regionales y /o magistrados, antes de que concluyan su mandato.


...¿Cómo se ejerce este derecho?

1. El promotor debe adquirir el Formato de listas de adherentes para revocatoria (kit electoral) en la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
2. Reunir las firmas necesarias (25% del total de electores) y presentarlas al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para su verificación.
3. Una vez verificadas las firmas, el promotor deberá presentar el acta de verificación a la ONPE, junto con una solicitud que contenga los datos del promotor, nombre de la autoridad a la que se desea destituir y la causal (que no requiere ser probada).
4. Luego el expediente se remite al JNE para que convoque a consulta popular.

 


¿...Y cuánto cuesta el kit electoral?

El costo del kit electoral (Formato de las listas de adherentes) que debe ser adquirido por el promotor tiene un costo de 160.00 soles, además de los gastos de transporte o envío, ya que el kit sólo puede ser adquirido en la oficina de la ONPE en Lima.
 

Mecanismo de participación

Entonces, como hemos visto, para iniciar un proceso de revocatoria es necesario cumplir una serie de requisitos, que no siempre son fáciles de lograr.

No obstante, desde la creación de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el número de autoridades en consulta ha ido aumentando, a pesar de que el número de autoridades revocadas es mínimo (el número total de revocados ha sido el 18% del total de los llevados a consulta).

En el siguiente cuadro, podemos ver que el primer proceso de revocatoria se llevó a cabo en 1997, y el 69% de las autoridades en consulta fueron destituidas de sus cargos. ¿Pero, por qué 4 años después, en el 2001, a pesar de que el número de autoridades en consulta era mayor, el porcentaje de los revocados disminuyó?

Esto se debe a una simple razón: las idas y vueltas de las  disposiciones legales.

En el primer proceso (1997) la revocatoria se producía con la votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores (de los que efectivamente votaban). En el  proceso del 2001, el JNE emitió una disposición en la que aclaraba que la revocatoria se producía con la votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores que figuran en el padrón electoral. Por último, en diciembre de 2004, la Ley 28421 establece que se revoca con la mitad más uno de los votos válidamente emitidos, siempre y cuando haya asistido el 50% de los electores que figuran  en el padrón.

 

Total de
Autoridades
en Consulta

Autoridades Revocadas

Porcentaje de
Autoridades
Revocadas

2004

Alcaldes 187 29 16%
Regidores 691 107 15%

2001

Alcaldes 166 11 7%
Regidores 462 27 6%

1997

Alcaldes 61 42 69%
Regidores 129 93 72%
Total 1696 309 18%

Revocatorias 2004

Debemos recordar que en el pasado proceso de  revocatoria (2004) fueron sometidos a consulta popular 187 alcaldes distritales y un provincial, de los cuales 29 (el 15.5%) fueron revocados.
 

Agrupación Política N.° de alcaldes llamados a consulta N.° de alcaldes revocados % de alcaldes revocados
Independientes 66 11 16.7%
Partido Aprista Peruano 22 4 18.2%
Alianza Electoral Unidad Nacional 22 2 9.1%
Partido Perú Posible 21 4 19.0%
Partido Democrático Somos Perú 16 2 12.5%
Partido Acción Popular 11 2 18.2%
Unión Por el Perú - Frente Amplio 10 1 10.0%
Alianza para el Progreso 5 0 0%
Partido Renacimiento Andino 4 1 25.0%
Partido Reconstrucción Democrática 4 0 0%
Fuerza Democrática 2 0 0%
Partido Político Nacional Primero Perú 2 1 50.0%
Alianza Electoral Vamos Vecino 1 1 100.0%
Movimiento Nueva Izquierda 1 0 0%
Total 187 29 15.5%

En el cuadro anterior, nos damos cuenta que el número de alcaldes consultados pertenecientes a alguna agrupación política (121) es mayor que el número de independientes (66), lo cual hace discutible la idea de que los independientes sean los más cuestionados por la  ciudadanía, y los que tienen menor credibilidad por su no  formalización dentro de un grupo político. Sin embargo, el  porcentaje total de los alcaldes independientes revocados ha sido el 16.7% de los sometidos a consulta, mientras que el porcentaje total de los alcaldes pertenecientes a algún partido político fue el 14.9% de los consultados.


Revocatorias 2005

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 012-2005-JNE, publicada el 25 de enero en el diario   oficial, convocó a consulta popular para revocatoria de mandato de alcaldes y regidores en determinados distritos de la nación. Dicho proceso se realizará el día domingo 3 de julio del presente año.

Esta vez, la mayoría de distritos que participarán en la consulta son de la zona norte del país, una de las zonas con mayores conflictos. En cambio, los distritos de la  selva no participan en este proceso.

El distrito de Limatambo en los años 90, fue uno de los distritos ejemplo de concertación, lo mismo que la provincia de Ilo en el 2004, sin embargo, en ambos ha habido revocatorias, entonces, ¿estamos pasando de la concertación al conflicto?
 

Departamento Provincia Distrito Alcalde Organización Política
Ancash Huaraz Pira Saturnino Lucio Castillo León Movimiento Independiente. Reconstruyamos Huaraz
Apurímac Chincheros Ongoy Israel Baldeón Ccellccascca Partido Aprista Peruano
Ayacucho Huamanga Chiara Teodoro Gómez Huaytalla Movimiento Independiente Zona Sur – Chiara
Cusco Anta Limatambo Victor Vera Meza Movimiento Independiente. Frente Amplio Anta
Cusco Quispicanchi Camanti Gregorio Vargas Tito Unión por el Perú – Frente Amplio
Huancavelica Huancavelica Nuevo Occoro Alberto Gonzales Ortega Movimiento Independiente. Campesinos y Profesionales
Ica Chincha San Juan de Yanac Grover Orisar Galindo Cahuana Partido Perú Posible
Lima Cañete Chilca Pablo Nalda Quiroz Partido Acción Popular
Lima Yauyos Viñac Wenceslao Arbizu Reynoso Movimiento Independiente Yauyos Eres Tú
Piura Ayabaca Suyo Jorge Huanca Merino Partido Democrático Somos Perú
Puno Carabaya Crucero Lucio Rubén Iglesias Cáceres Poder Democrático Regional

Las principales causas para la destitución de las autoridades en esta consulta son: malversación de fondos, peculado, abuso de autoridad, incumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la ley Orgánica de Municipalidades (presupuesto  participativo, coordinación con los consejos de coordinación local, rendición de cuentas, etc.), entre  otros.
 


 

  Artículo de interés


LA COMUNICACIÓN HERRAMIENTA PARA EL DESARROLLO LOCAL

La comunicación organizacional debe dejar de ser una herramienta de uso y aprovechamiento exclusivo de las empresas e instituciones del ámbito privado para ser también aprovechada por el sector público. Las instituciones u organismos del Estado, sobre todo los que mantienen contacto directo con la ciudadanía, deben interiorizar que dentro de su gestión la comunicación organizacional no sólo debe ser usada como instrumento de difusión y marketing político – sin dejarlo completamente de lado, ya que también estos dos aspectos son importantes dentro de la gestión local y la política en general – sino también como herramienta clave para ayudar a construir y poner en práctica de manera participativa los planes y programas de gobierno.

Marisol Castañeda, Directora Ejecutiva de Calandria, en su texto “Comunicación y Desarrollo: una agenda para la acción” nos invita a reflexionar sobre La comunicación como dimensión del gobierno local, en la que encontramos algunas pautas para el fortalecimiento institucional de los gobiernos locales a través de la comunicación interna y la importancia de la proyección de una buena imagen y posicionamiento de la gestión y la institución municipal; la importancia de fomentar y reglamentar la participación ciudadana; las discusiones públicas que deben servir, más que para difundir, para reforzar los procesos en los que éstos se elaboran.

Otros temas que desarrolla son Los procesos de gestión en los que se inserta la comunicación, el rol del comunicador y la oficina de comunicación en la gestión local.
Ver artículo

 


Sugerencias y consultas a:
Juana Nina
| Claudia Solari
 


Asociación Civil TRANSPARENCIA
Av. Belén 389, San Isidro, Lima 27, Perú
Teléfonos (511) 441-3234 / 441-3995 /
441-3916 / Fax (511) 221-7265


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Normas Legales ¡


Ley 28458: Plazo para la adecuación de las municipalidades de Centros Poblados a la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972)

Se establece que las  municipalidades provinciales, bajo responsabilidad del alcalde provincial, deben adecuar el funcionamiento de las municipalidades de los centros poblados a lo dispuesto por la Ley Orgánica de  Municipalidades, dentro del plazo de 90 días de solicitada la adecuación o publicada la ordenanza de adecuación.

Dicho proceso de adecuación se inicia a solicitud de las municipalidades de centros poblados o de oficio por las municipalidades  provinciales, quienes brindarán el apoyo técnico necesario a las primeras, y el plazo se cuenta a partir del día hábil siguiente de  presentada la solicitud.

Además se señala que una vez concluido el proceso de adecuación, las municipalidades provinciales y distritales deberán transferir los recursos, conforme lo establece el artículo 133° de la Ley Orgánica de Municipalidades, a las  municipalidades de centros poblados .

Fuente: El Peruano
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Ley 28465:
Ley que incorpora disposiciones transitorias a la Ley de Incentivos para la  Conformación e Integración de Regiones (Ley 28274)

Se establecen dos disposiciones transitorias a incorporarse en la Ley de Incentivos para la conformación e integración de regiones, para el caso del referéndum para la conformación de regiones del 2005. La primera disposición modifica las fechas de: presentación del  Expediente Técnico (requisito de fundamentación de viabilidad, para la propuesta de conformación de Regiones), que se efectuará hasta el 31 de marzo del 2005; aprobación, desaprobación, subsanación y comunicación a la Presidencia del  Consejo de Ministros por parte del Consejo Nacional de Descentralización, hasta el 15 de mayo de 2005; emisión de la PCM de las resoluciones aprobatorias y remisión de las mismas al Jurado Nacional de Elecciones, hasta el 15 de mayo del mismo año. Además el JNE tendrá hasta el 1 de junio de 2005 para  convocar a referéndum.

La segunda disposición modifica el plazo de convocatoria a referéndum establecido en el artículo 20° de la Ley 28274, señalando que el JNE - para la conformación de regiones para el año 2005 - convocará a referéndum en un plazo no menor a 150 días anteriores a la fecha fijada para el referéndum.

Fuente: El Peruano
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