Elecciones 2001
 
Segunda declaración
sobre el Debate Presidencial
 

El Consejo de Apoyo al Pacto Cívico ha recibido la denuncia del Partido Aprista Peruano, inicialmente contra el Partido Perú Posible y luego ampliada al Frente Independiente Moralizador, a quienes acusa de haber iniciado una campaña televisiva a la que califica de “guerra sucia”, de la cual el primero sería autor intelectual e instigador, y el segundo, ejecutor.

Tal campaña se materializaría en tres (3) spots agresivos contra su candidato presidencial Alan García, pues “en uno de ellos se le compara con un marido que golpea a su mujer y en otro con un perro que muerde a una persona” (sic); el tercer spot[1] efectúa una comparación entre las promesas hechas en campaña por dicho candidato e imágenes de su gobierno en relación con el tema de las medicinas.
El Consejo, luego de escuchar en audiencia de conciliación a las partes involucradas, de revisar los descargos y documentos presentados y, sobre todo, de examinar repetidamente los spots motivadores de la denuncia, considera que
:

1. Toda apreciación de la propaganda electoral pasa por una valoración subjetiva inevitablemente teñida por la posición de la persona frente a su contenido. Así, lo que a algunos puede provocar entusiasmo por su técnica o por su eficacia, a otros puede resultarles chocante y desleal, y a otros, indiferente.
2. La tarea de un Consejo como el que integramos consiste en tratar de lograr el máximo grado de objetividad, y situar sus conclusiones dentro de los términos del “Pacto Cívico para elecciones libres y justas” del que son firmantes, entre otros, los tres partidos involucrados.
3. El Pacto constituye un “compromiso de honor” en cuya virtud los partidos y movimientos que lo suscriben buscan, entre otros objetivos, “caracterizar el proceso electoral como un debate de ideas y programas, en el que predomine el respeto recíproco entre agrupaciones políticas y candidatos”. Es en ese contexto que deben ser examinados los tres spots objeto de la denuncia.
4. Los tres spots, a juicio del Consejo, merecen muy distinta valoración. Así, es nuestro parecer que:
a. El spot de las medicinas recurre a una forma legítima de presentación de hechos y se presenta como una comparación válida entre las promesas electorales, respecto de un tema concreto, y una realidad preexistente que aparentemente las contradiría.
b. El spot de la esposa maltratada se sitúa en el límite mismo de lo aceptable, porque, si bien utiliza metáforas discutibles, lo hace sin agraviar de modo directo, dejando al espectador la posibilidad de aceptar o no la analogía que se le propone.
c. Es en el tercer spot donde el Consejo encuentra infracción al Pacto. Aun cuando, en su estructura y aún en su lenguaje, sigue una pauta similar al analizado en el punto b), concluye con una analogía inaceptable por lo agraviante. Es parecer del Consejo que la frase final de dicho spot, precisamente la de mayor impacto emocional, representa una falta de respeto al aludido con ella, en los términos contemplados en el punto 2 del artículo 1 del Pacto, y que, por tanto, corresponde la aplicación de las medidas contempladas en éste.
5. Aunque el partido denunciante ha sostenido, de modo enfático y reiterado, que el hecho a apreciar es uno solo e indivisible y que afecta por igual, aunque por diversas causas, a los dos partidos denunciados, el parecer del Consejo es distinto: se trata, en realidad, de dos hechos y de dos denuncias, que tienen que ser examinados y resueltos separadamente: (1) por una parte, el hecho objetivo de los “spots” como tales, y de su autoría y responsabilidad, jamás negadas, por el Frente Independiente Moralizador; y (2) por otra, la presunta responsabilidad de Perú Posible y de su candidato presidencial como “autores intelectuales e instigadores” de la campaña televisiva, según expresión textual de la propia denuncia.
6. Este segundo hecho no ha sido probado. La contundencia de la denuncia, la gravedad de las expresiones que contiene y, en general, el tono de la misma no vienen respaldados con pruebas que la sustenten en este punto, deviniendo así en meras inferencias o suposiciones que, aunque pudieran ser verosímiles, no producen necesariamente convicción. El único documento aportado como “prueba” no es tal, ya que no es posible acreditar ni su procedencia ni su autoría.
7. El Consejo no puede actuar por presunciones; tiene que hacerlo basado en hechos demostrados. Por tanto, considera que involucrar en la denuncia a Perú Posible y a su candidato presidencial no es procedente.

Por todo lo expuesto, el Consejo ha acordado:

I. Desestimar la denuncia formulada contra Perú Posible y su candidato presidencial,
II. Declararla fundada respecto del Frente Independiente Moralizador, en lo que atañe al spot en el que se compara al candidato presidencial del Partido Aprista Peruano con un perro que muerde a una persona.
III. Aplicar al Frente Independiente Moralizador una amonestación pública por tal hecho, a cuyo efecto se difundirá la respectiva nota de prensa con lo esencial del presente pronunciamiento.
IV. Exhortar al Frente Independiente Moralizador se abstenga de seguir difundiendo dicho spot en lo sucesivo.

Lima, 21 de mayo de 2001

Jorge Bruce
Pilar Coll
Mario Pasco

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[1] Mencionado mas no descrito en la denuncia, pero identificado durante la audiencia de conciliación.

 

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