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El Consejo de Apoyo al Pacto Cívico
ha recibido la denuncia del Partido Aprista Peruano, inicialmente
contra el Partido Perú Posible y luego ampliada al Frente
Independiente Moralizador, a quienes acusa de haber iniciado una
campaña televisiva a la que califica de guerra sucia,
de la cual el primero sería autor intelectual e instigador,
y el segundo, ejecutor.
Tal campaña se materializaría
en tres (3) spots agresivos contra su candidato presidencial Alan
García, pues en uno de ellos se le compara con un marido
que golpea a su mujer y en otro con un perro que muerde a una persona
(sic); el tercer spot[1] efectúa
una comparación entre las promesas hechas en campaña
por dicho candidato e imágenes de su gobierno en relación
con el tema de las medicinas.
El Consejo, luego de escuchar en audiencia de conciliación
a las partes involucradas, de revisar los descargos y documentos
presentados y, sobre todo, de examinar repetidamente los spots motivadores
de la denuncia, considera que:
| 1. |
Toda
apreciación de la propaganda electoral pasa por una valoración
subjetiva inevitablemente teñida por la posición
de la persona frente a su contenido. Así, lo que a algunos
puede provocar entusiasmo por su técnica o por su eficacia,
a otros puede resultarles chocante y desleal, y a otros, indiferente. |
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| 2. |
La
tarea de un Consejo como el que integramos consiste en tratar
de lograr el máximo grado de objetividad, y situar sus
conclusiones dentro de los términos del Pacto Cívico
para elecciones libres y justas del que son firmantes,
entre otros, los tres partidos involucrados. |
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| 3. |
El
Pacto constituye un compromiso de honor en cuya
virtud los partidos y movimientos que lo suscriben buscan, entre
otros objetivos, caracterizar el proceso electoral como
un debate de ideas y programas, en el que predomine el respeto
recíproco entre agrupaciones políticas y candidatos.
Es en ese contexto que deben ser examinados los tres spots objeto
de la denuncia. |
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| 4. |
Los tres
spots, a juicio del Consejo, merecen muy distinta valoración.
Así, es nuestro parecer que: |
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| a. |
El spot
de las medicinas recurre a una forma legítima de
presentación de hechos y se presenta como una comparación
válida entre las promesas electorales, respecto
de un tema concreto, y una realidad preexistente que aparentemente
las contradiría. |
| b. |
El spot
de la esposa maltratada se sitúa en el límite
mismo de lo aceptable, porque, si bien utiliza metáforas
discutibles, lo hace sin agraviar de modo directo, dejando
al espectador la posibilidad de aceptar o no la analogía
que se le propone. |
| c. |
Es en el tercer
spot donde el Consejo encuentra infracción
al Pacto. Aun cuando, en su estructura y aún en
su lenguaje, sigue una pauta similar al analizado en el
punto b), concluye con una analogía inaceptable
por lo agraviante. Es parecer del Consejo que la frase
final de dicho spot, precisamente la de mayor impacto
emocional, representa una falta de respeto al aludido
con ella, en los términos contemplados en el punto
2 del artículo 1 del Pacto, y que, por tanto, corresponde
la aplicación de las medidas contempladas en éste. |
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| 5. |
Aunque
el partido denunciante ha sostenido, de modo enfático
y reiterado, que el hecho a apreciar es uno solo e indivisible
y que afecta por igual, aunque por diversas causas, a los dos
partidos denunciados, el parecer del Consejo es distinto: se
trata, en realidad, de dos hechos y de dos denuncias, que tienen
que ser examinados y resueltos separadamente: (1) por una parte,
el hecho objetivo de los spots como tales, y de
su autoría y responsabilidad, jamás negadas, por
el Frente Independiente Moralizador; y (2) por otra, la presunta
responsabilidad de Perú Posible y de su candidato presidencial
como autores intelectuales e instigadores de la
campaña televisiva, según expresión textual
de la propia denuncia. |
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| 6. |
Este
segundo hecho no ha sido probado. La contundencia de la denuncia,
la gravedad de las expresiones que contiene y, en general, el
tono de la misma no vienen respaldados con pruebas que la sustenten
en este punto, deviniendo así en meras inferencias o
suposiciones que, aunque pudieran ser verosímiles, no
producen necesariamente convicción. El único documento
aportado como prueba no es tal, ya que no es posible
acreditar ni su procedencia ni su autoría. |
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| 7. |
El Consejo
no puede actuar por presunciones; tiene que hacerlo basado en
hechos demostrados. Por tanto, considera que involucrar en la
denuncia a Perú Posible y a su candidato presidencial
no es procedente. |
Por todo lo expuesto, el Consejo
ha acordado:
| I. |
Desestimar la denuncia
formulada contra Perú Posible y su candidato presidencial, |
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| II. |
Declararla fundada
respecto del Frente Independiente Moralizador, en lo que atañe
al spot en el que se compara al candidato presidencial del Partido
Aprista Peruano con un perro que muerde a una persona. |
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| III. |
Aplicar al Frente
Independiente Moralizador una amonestación pública
por tal hecho, a cuyo efecto se difundirá la respectiva
nota de prensa con lo esencial del presente pronunciamiento. |
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| IV. |
Exhortar al Frente
Independiente Moralizador se abstenga de seguir difundiendo
dicho spot en lo sucesivo. |
Lima, 21 de mayo de 2001
Jorge Bruce
Pilar Coll
Mario Pasco
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[1]
Mencionado mas no descrito en la denuncia, pero identificado durante
la audiencia de conciliación.
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