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Los gobiernos locales y las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la ley de bases de descentralización.

En la capital de la República el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima. En los centros poblados funcionan municipalidades conforme a ley.

Elecciones municipales

Estas elecciones se realizan cada 4 años, para elegir a las autoridades de los gobiernos provinciales, distritales y municipalidades.

En estas elecciones se eligen a las siguientes autoridades:

  • Alcaldes.
  • Regidores de los concejos municipales, provinciales y distritales.

Estas elecciones se realizan conjuntamente con las regionales, siendo la fecha el tercer domingo del mes de noviembre. Son convocadas con un mínimo de doscientos cuarenta días naturales antes de la fecha del sufragio.

Asimismo, las elecciones complementarias, en caso se requieran, se realizarán el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales.

Requisitos para postular

  • Ser ciudadano.
  • Tener DNI.
  • Vivir, por lo menos dos años, en la localidad por la que postula (en caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35º del código civil).

Requisitos para la inscripción
Para inscribirse en la elección, las organizaciones políticas deben acreditar una relación de adherentes de al menos el 2.5% de los electores de la región. Pueden inscribirse hasta noventa días naturales antes de la elección.

Sistema de elección
Es declarado alcalde el ciudadano de la lista que obtenga la votación más alta. El número de regidores es determinado por el JNE en proporción a su población. En ningún caso será menor de cinco ni mayor de quince miembros, a excepción del concejo provincial de Lima, que tendrá treinta y nueve regidores.

A la lista ganadora se le asigna la mitad más uno de los cargos de consejeros municipales o se le asigna la cifra repartidora, lo que más le favorezca. La cifra repartidora se asigna a las demás listas para determinar los cargos que le corresponden a cada una. Para cubrir las plazas vacantes se incorpora de inmediato al candidato que no hubiese sido proclamado siguiendo el orden del escrutinio final.

Asociación Civil TRANSPARENCIA
Av. Belén 389, San Isidro, Lima 27, Perú
Teléfonos (511) 441-3234 / 441-3995 / 441-3916 - Fax (511) 221-7265

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